Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 139

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 139.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos del difunto los mismos derechos y obligaciones que tendría si no hubiere existido dicho juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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