Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 166

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VI DEL DIVORCIO NECESARIO POR CULPA

Artículo 166.- Todos los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, así como también evitar el castigo corporal y humillante en niñas, niños y adolescentes.

Por violencia familiar se entiende, todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, económica o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual, económico o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia familiar.

Se defíne el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por el inciso i), de la fracción I, del artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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