Artículo 168.- En el divorcio voluntario los cónyuges no están obligados a darse alimentos. Si se pactan, serán considerados como una liberalidad de quien los otorga y se deberán cumplir a la letra.
Artículo 168
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VII DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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