Artículo 175.- La sentencia fijará la situación de los hijos, según el tipo de divorcio y a la causal invocada. El Juez debe asignar la custodia a quien mejor garantice el desarrollo integral de los menores, manteniendo en forma amplia y natural, el libre ejercicio de los derechos que correspondan a ambos padres, atendiendo a lo dispuesto en este Código.
Artículo 175
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VII DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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