Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 176

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VII DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y

Artículo 176.- Cuando la causal afecte directamente a los hijos, como en los delitos graves cometidos en su contra, violencia familiar, abandono injustificado de sus deberes, o cuando se procure o permita su corrupción, podrá el juzgador decretar en la misma sentencia de divorcio la pérdida o suspensión de la patria potestad en perjuicio del cónyuge responsable, aunque no se haya solicitado en la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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