Artículo 181.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones previstas en favor de los hijos.
Artículo 181
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VII DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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