Artículo 182.- Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el que dio causa al divorcio responderá de ellos como autor de un hecho ilícito, pero la reparación del daño moral será graduada libremente por el Juez, según el daño causado y la capacidad económica del obligado.
Artículo 182
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VII DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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