Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 199

TÍTULO SEXTO DEL CONCUBINATO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO

Artículo 199.- A falta de convenio, los bienes adquiridos durante la vida en común, después de cumplido el término o la condición del concubinato, se regirán por las reglas supletorias de la sociedad conyugal, incluyendo su liquidación unilateral sin expresión de causa.

El concubino abandonado o el que abandone por causa justificada, podrá solicitar la liquidación de la sociedad, siempre que hubiese participado económicamente en su constitución o se haya ocupado íntegramente de la atención de los hijos o del cuidado del hogar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.