Artículo 200.- Se presumen hijos de los concubinos a:
I.- Los nacidos durante la unión libre, salvo impugnación y
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días de terminado el concubinato, aplicando las mismas reglas de la filiación matrimonial.
TÍTULO SEXTO DEL CONCUBINATO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS DEL CONCUBINATO
Artículo 200.- Se presumen hijos de los concubinos a:
I.- Los nacidos durante la unión libre, salvo impugnación y
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días de terminado el concubinato, aplicando las mismas reglas de la filiación matrimonial.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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