Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO

Artículo 23.- En los casos de embriaguez, drogadicción, impotencia o enfermedad incurable y transmisible a que se refiere la Fracción VII del artículo anterior, el matrimonio será válido si el esposo sano conocía la situación. No será impedimento la impotencia cuando sea una consecuencia natural de la edad de los contrayentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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