Artículo 23.- En los casos de embriaguez, drogadicción, impotencia o enfermedad incurable y transmisible a que se refiere la Fracción VII del artículo anterior, el matrimonio será válido si el esposo sano conocía la situación. No será impedimento la impotencia cuando sea una consecuencia natural de la edad de los contrayentes.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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