Artículo 246.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el del que ejerza la patria potestad o la tutela.
Si el hijo reconocido es menor, puede impugnar el reconocimiento en cualquier momento al llegar a su mayoría de edad, pero el padre puede reclamar ante los tribunales la existencia del vínculo a través de las pruebas biológicas.