Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 247

TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO III DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS

Artículo 247.- Cuando la madre contradiga ante el Oficial del Registro Civil el reconocimiento hecho sin su consentimiento, éste quedará sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en juicio contradictorio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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