Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 308

TÍTULO TERCERO DE LA ADOPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA ADOPCIÓN SIMPLE

Artículo 308.- La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las funciones nutricias, protectoras y normativas en favor de sus descendientes, así como para la correcta administración de sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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