Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 329

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 329.- Cuando el hijo tenga la administración legal de sus bienes, se le considerará como emancipado respecto a su patrimonio, con las restricciones que establece la Ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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