Artículo 346.- El objeto de la tutela es el cuidado de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural o legal para gobernarse por sí mismos. También tiene por objeto la educación y la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la Ley.
Artículo 346
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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