Artículo 347.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que sufran trastorno mental, aún cuando tengan intervalos lúcidos, así como quienes padezcan una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los adictos a narcóticos prohibidos por la ley; y
V.- Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar cuando amenace causar la ruina del jugador o de su familia.