Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 347

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 347.- Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que sufran trastorno mental, aún cuando tengan intervalos lúcidos, así como quienes padezcan una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente;

III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los adictos a narcóticos prohibidos por la ley; y

V.- Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar cuando amenace causar la ruina del jugador o de su familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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