Artículo 372.- Deben observarse todas las condiciones y limitaciones puestas por el testador para la administración de la tutela, siempre que no sean contrarias a la moral o a la ley, a no ser que el Juez, oyendo las estime dañosas para los menores o incapacitados, en cuyo caso podrá modificarlas, oyendo previamente a otros miembros de la familia y al menor, en su caso.
Artículo 372
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.