Artículo 375.- El tutor dativo será propuesto por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de Primera Instancia decretará el nombramiento, si no tiene justa causa para rechazar la propuesta o, en su defecto, designará tutor de entre los funcionarios obligados o de la lista que le remita el Consejo Local.
Artículo 375
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA DATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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