Artículo 377.- Cuando el Juez no haga oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado.
Artículo 377
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA DATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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