Artículo 380.- La ley coloca a los niños huérfanos o abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores, mientras se define la situación legal del menor o incapaz.
Artículo 380
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA DATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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