Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 386

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LOS IMPEDIMENTOS Y LA SEPARACIÓN

Artículo 386.- Serán separados de la tutela:

I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo en los términos y formas previstos en esta Ley;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan cuentas dentro del término legal, después de ser requeridos judicialmente para que lo hagan;

IV.- Los comprendidos en el artículo 384, desde que se demuestre su incapacidad;

V.- El tutor que haya contraído matrimonio con su pupilo, sin haber obtenido dispensa; y

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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