Artículo 387.- El mismo menor o sus parientes, el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos de remoción. El curador tendrá ese mismo derecho. Mientras se califica el impedimento o se tramita la separación, el Juez designará un tutor interino.
Artículo 387
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LOS IMPEDIMENTOS Y LA SEPARACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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