Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 389

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA

Artículo 389.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos no previstos en el artículo 378 de este Código;

II.- Los militares en servicio activo; 54

III.- Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;

IV.- Los que por extrema pobreza no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su inexperiencia o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.- Los que por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Mientras que se califica la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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