Artículo 390.- Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.
Artículo 390
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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