Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 402

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 402.- Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades o del patrimonio, entre otras circunstancias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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