Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 403

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 403.- En este caso el tutor apoyará al pupilo para que curse la carrera u oficio que éste último elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor, por conducto de curador o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez competente, para que dicte las medidas necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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