Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora
Artículo 408
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Artículo 408.- La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada, ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario. 57
Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a la protección de la persona y a la conservación de los bienes del incapacitado.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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