Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 409

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 409.- El tutor debe incluir en el inventario el crédito que tenga contra el menor o incapacitado. Si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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