Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 411

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 411.- Hecho el inventario, no se admitirá al tutor ninguna modificación en perjuicio del incapacitado.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error sea evidente, por tratarse de una deuda claramente establecida, o cuando se pretenda incluir bienes no listados en el inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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