Artículo 424.- Cuando el tutor de un incapacitado sea su propio cónyuge, la autorización para disponer bienes de la sociedad conyugal la otorgará el Juez.
Artículo 424
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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