Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 424

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 424.- Cuando el tutor de un incapacitado sea su propio cónyuge, la autorización para disponer bienes de la sociedad conyugal la otorgará el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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