Artículo 425.- En los casos en que el cónyuge incapacitado pueda querellarse contra el otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos, el pupilo será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará.
Artículo 425
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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