Artículo 427.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes, motivará su remoción.
Artículo 427
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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