Artículo 428.- También tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, cuando por causas graves que calificará el Juez, las exijan el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, el curador o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años.
Artículo 428
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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