Artículo 426.- La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o la recuperación de salud mental, y
II.- Cuando el incapacitado quede sometido a la patria potestad por reconocimiento o por adopción; y
III.- Por alcanzar la mayoría de edad.
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Artículo 426.- La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o la recuperación de salud mental, y
II.- Cuando el incapacitado quede sometido a la patria potestad por reconocimiento o por adopción; y
III.- Por alcanzar la mayoría de edad.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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