Artículo 448.- Se consideran en estado de interdicción para los efectos de este capítulo, las personas a que se refiere el artículo 347 de este Código.
Artículo 448
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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