Artículo 460.- Si se presume que el ausente pudo haber viajado al extranjero, al publicarse los edictos se remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares en que pudiera encontrarse el ausente o tener noticias de él, para que los fijen en sus respectivos consulados.
Artículo 460
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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