Artículo 467.- En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido para los depositarios provisionales, pero siempre será designado el cónyuge presente cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, a menos que se excuse.
Artículo 467
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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