Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 482

TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Artículo 482.- El Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, abrirá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración, respetando las solemnidades prescritas para la apertura del 65 testamento o radicación del juicio sucesorio si no procediere su apertura dada la naturaleza del testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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