Artículo 481.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días contados desde la última publicación que convocó al ausente.
El Juez solicitará directamente al archivo de la Dirección General de Notarias, la expedición de un certificado de que no existe un testamento o copia del mismo; igualmente, podrá hacerse esta petición ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, que corresponda al domicilio del ausente.