Artículo 493.- Los que entren en la posesión provisional de los bienes tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente. Este entregará los bienes y rendirá cuentas en los términos en que debería hacerlo un tutor.
Artículo 493
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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