Artículo 497.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a no ser que en las capitulaciones se haya estipulado que continúe.
Artículo 497
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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