Artículo 500.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción de las acciones a favor o en contra del ausente.
Artículo 500
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO IV DE LA REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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