Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 501

TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO IV DE LA REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 501.- Son legítimos procuradores del ausente su representante y los poseedores provisionales o definitivos, pero el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, velará por sus intereses y será oído en todos los juicios relacionados con su persona y bienes. 67

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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