Artículo 502.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal, pero deberán respetarse los gananciales que haya adquirido en exclusiva el cónyuge presente durante la suspensión de la sociedad.
Artículo 502
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO IV DE LA REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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