Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 503

TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO IV DE LA REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 503.- En los juicios sucesorios en que fuese llamado el ausente, los herederos de éste recibirán los bienes que le debieran corresponder, sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que solo se extinguirán por el tiempo fijado para la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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