Artículo 552.- Constituido el patrimonio de familia, sus miembros tienen obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad política del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Artículo 552
TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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