Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 554

TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO II DISMINUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

Artículo 554.- El patrimonio de familia se extingue:

I.- Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela respectiva;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo constituyen;

V.- Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 547 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes; y

VI.- Cuando la persona o personas que lo constituyeron, lo consideren conveniente. 76

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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