Artículo 555.- Los constituyentes o constituyente del patrimonio de familia pueden segregar del mismo los bienes que consideren convenientes. Igualmente pueden, los mismos constituyentes, sustituir los bienes dados de baja del patrimonio de familia por otros de la misma naturaleza, pero en ningún caso podrán dar de baja la casa habitación en la que resida la familia sin sustituirla por otra, ya que, en ese caso el patrimonio de familia quedará extinto.
Artículo 555
TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO II DISMINUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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