Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- El hombre y la mujer son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán en forma libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, su protección, educación y administración de sus bienes, así como la fijación del domicilio conyugal, el trabajo de uno o ambos cónyuges y la administración o disposición del patrimonio común.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.