Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 70.- Ninguna enajenación o gravamen de bienes sociales, hecha por un cónyuge en contra de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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